La Inspección Técnica periódica de los Edificios es para determinar su estado de conservación, condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad y constituye una OBLIGACIÓN LEGAL para los propietarios de los inmuebles. Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones (Ayto. Málaga 28 Sept. 2.006).
Aquellos inmuebles que no pasen la ITE y no realicen las obras de rehabilitación, se arriesgan a multas que oscilan entre y los 3.000 y 60.000€.
Fecha de terminación de las obras de construcción o rehabilitación |
ANTIGÜEDAD (años) |
Fecha Límite de presentación del primer informe de inspección |
Edificios protegidos |
Todos serán objeto de ITE |
31 de Diciembre de 2008 |
Año 1906 o anterior |
100 o más años |
31 de Diciembre de 2008 |
Entre el año 1907 y el 1931 |
Entre 75 y 99 años |
31 de Diciembre de 2009 |
Entre el año 1932 y el 1956 |
Entre 50 y 74 años |
31 de Diciembre de 2011 |
Entre el año 1957 y el 1981 |
Entre 25 y 49 años |
31 de Diciembre de 2013 |
Entre el año 1982 y el 1996 |
Entre 10 y 24 años |
31 de Diciembre de 2016 |
Año 1997 y siguientes |
Menor de 10 años |
31 de Diciembre del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad |
ITEs realizadas por SPArquitectos :